Transparencia

Derecho a la información

Cualquier persona, tanto a título individual y en su propio nombre, como en nombre y representación de las personas jurídicas legalmente constituidas podrá solicitar al Ayuntamiento el acceso a la información pública, de forma gratuita y sin necesidad de alegar ningún motivo ni de indicar la finalidad del acceso, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y en la normativa en materia de transparencia.

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